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mayo 17th, 2022
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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 231-2022-GR-APURIMAC.GG | |
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Descripción: | RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre LIQUIDACIÓN TÉCNICA- FINANCIERA del PIP denominado: «CONSTRUCCION DE CARRETERA RUNAHUAÑUSCCA – CHACCO – TAMBURQUI, PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN APURIMAC», con Código Unico de Inversiones N°2021986; por el costo real de S/ 3’401,058.71 (Tres Millones Cuatrocientos Un Mil Cincuenta y Ocho con 71100 soles), correspondiente a la ejecución presupuestal de los Años Fiscales: 2006, 2007, 2008 y 2009; Correlativo de Meta Nº 0039-2006, Correlativo de Meta Nº 0040-2007, Correlativo de Meta Nº 0097-2007 y Correlativo de Meta N 0037-2009, a efectos de proceder con el cierre del proyecto; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica financiera del proyecto en mencion. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad-Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones recomendaciones bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos – financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones, ello en pro de resguardar los intereses de la entidad. ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, el cierre del expediente, una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del, Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento e inicio del procedimiento pertinente para el deslinde de responsabilidades que tenga a lugar. ARTÍCULO SEXTO: DISPONER que las Instancias Administrativas notificadas en el artículo precedente, realicen las acciones pertinentes respecto a lo señalado en las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Técnico e Informe Financiero del presente expediente técnico financiero. ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, a la Dirección Regional de Administración y a la Oficina de Contabilidad y Oficina de Tesorería, para su conocimiento y fines de Ley. ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF ) |
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