SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 31 de mayo del 2021, la Resolución N° 13 (Sentencia de Vista) de fecha 26 de noviembre del 2021 y la Resolución N° 15 (Auto de Requerimiento) de fecha 15 de marzo del 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00132-2020–0–0301–JR–LA–02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por ORFILIA SIANCAS SICOS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 692-2019-GR-APURÍMAC/GR, de fecha 13 de noviembre del 2019, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1406–2019–DREA. de fecha 06 de setiembre del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.– DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ORFILIA SIANCAS SICOS en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1406-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre del 2019; DISPONIENDO se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta un dia antes de la fecha de su cese (30 de junio del 2000), que será determinado en ejecución de sentencia, más el pago de los interese legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento.a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )