RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 217-2022-GR-APURIMAC.GG

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mayo 10th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 217-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO  PRIMERO.-  DAR  CUMPLIMIENTOal mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 (Sentencia) de fecha 30 de junio de 2021, la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 05 de noviembre de 2021 y  la Resolución N° 11 (Auto  de Requerimiento) de fecha 10 de febrero de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00066-202100301JRLA01 la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por CARMEN NATALI TENORIO VALENZUELA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO:  1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 007-2021-GR-APURÍMAC/GG de fecha 20 de enero de 2021, solo en lo que corresponde  a la demandante;  2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1213-2020-DREA de fecha 22 de diciembre de 2020.

ARTICULSEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTEel Recurso de  Apelación  interpuesta  por CARMEN NATALI TENORIO VALENZUELA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1213-2020- DREA, de fecha 22 de diciembre de 2020;  DISPONIENDO que a la demandante y a su hermana Liz Yolanda Tenorio Valenzuela en calidad de únicos y universales herederos esto conforme se tiene la partida N° 11021974 Inscripción de sucesión intestada que corre a fojas veintiuno; reconociéndoles el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe  percibir en las pensiones de su causante; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados  conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto  Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto  es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE   a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO  de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.. ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de  Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional  Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo  de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenádo, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimíento y fines.

ARTICULQUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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