RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 216-2022-GR-APURIMAC.GG

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mayo 10th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 216-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 30 de abril del 2021, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 06 de octubre del 2021 y la Resolución Nº 14 (Auto de Requerimiento) de fecha 28 de enero del 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00063-2020-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por MARINA ORCO DIAZ, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 721-2019-GR-APURIMAC/GR, de Fecha 27 de noviembre de 2019, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la ResolucióDirectoral Regional Nº 1608-2019-DREA, de fecha 18 de octubre de 2019.

ARTICULO SEGUNDO. DECLARAR FUNDADEN PARTEel Recurso de Apelación interpuesta por MARINA ORCO DIAZ en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1608-2019-DREA, de fecha 18 de octubre de 2019; DISPONIENDO el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto  Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que debe ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981  desde que se ha incumplido la norma, esto es, el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta un día  antes de su cese, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.–  REMITIRlos actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de  Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONERla publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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