SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo», peticionado a la Entidad por el Contratista FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., mediante la Carta FMC–085/2022 presentado fecha 06/04/2022 registrado por la Entidad con SIGE N° 7781-por no estar acreditado y carecer de sustento técnico y legal de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo», peticionado a la Entidad por el Contratista FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., mediante la Carta FMC–096/2022 presentado en fecha 18/04/2022 registrado por la Entidad con SIGE Nº 8667 – por no estar acreditado y carecer de sustento técnico y legal de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: SE EXHORTA, al Contratista FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato Gerencial General Regional N° 001-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 17/01/2022.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, en el día bajo responsabilidad, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., a sus dos correos electrónicos contractuales: fresenius.peru@fmc-ag.com y elizabeth.sanchezrecuay@fmc-ag.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y encumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )