RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 207-2022-GR-APURIMAC.GG

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mayo 10th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 207-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo», peticionado a la Entidad por el Contratista FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., mediante la Carta FMC085/2022 presentado fecha 06/04/2022 registrado  por la Entidad con SIGE N° 7781-por no estar acreditado y carecer de sustento técnico y legal de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus  modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de  la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo», peticionado a la Entidad por el Contratista FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., mediante la Carta FMC096/2022 presentado en fecha 18/04/2022 registrado  por la Entidad con SIGE Nº 8667 – por no estar acreditado y carecer de sustento técnico y legal de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO: SE EXHORTA, al Contratista FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato Gerencial General Regional N° 001-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 17/01/2022.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIQUESEen el día bajo responsabilidad, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., a sus dos correos  electrónicos contractuales: fresenius.peru@fmc-ag.com y elizabeth.sanchezrecuay@fmc-ag.com,  para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO QUINTO:  SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y encumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí  de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )

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