SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso administrativo de reconsideración presentado por el administrado, Víctor Edwin Oré Romaní, contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 289–2018-GR–APURIMAC/GR, de fecha 07 de agosto de 2018; en consecuencia, CONFIRMESE LA REFERIDA RESOLUCIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que la presente Resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el literal a) del articulo 228.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, quedando el interesado facultado a ejercer la acción contenciosa-administrativa a que se refiere el articulo 148° de la Constitución Política del Perú, ante el Poder Judicial.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución, junto con copia de la Opinión Legal N° 230-2022-GRAP/08/DRAJ, al administrativo, Víctor Edwin Oré Romaní, en el domicilio procesal señalado en la parte introductoria de su escrito, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO CAURTO.- SE DISPONE, la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )