SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 03 de febrero de 2020 y la Resolución N° 09 (Auto de Requerimiento) de fecha 21 de enero de 2022; del Expediente Judicial Nº 01132-2019-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por NICOLAZA SUMARRIVA ALVAREZ en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac y del Gobierno Regional de Apurimac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia se DECLARA: La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 453-2019 GR.APURIMAC/GR, de fecha 25 de julio del 2019; asimismo, la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0857-2019-DREA. de fecha 06 de junio del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de NICOLAZA SUMARRIVA ALVAREZ, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, asi mismo el pago del 5% por el cargo jerárquico de Dirección y preparación de documentos, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )