SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 02 de diciembre de 2019, la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 16 de octubre de 2020 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 10 de setiembre de 2021; del Expediente Judicial Nº 00567–2019–0–0301–JR–CI–02, interpuesto por CONI GAMARRA PEREIRA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac , con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 045-2019-GR-APURIMAC/GG de fecha 15 de marzo de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 0079–2019–DREA, de fecha 07 de febrero de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por CONI GAMARRA PEREIRA en contra de la Resolución Directoral Nº 0079-2019-DREA, de fecha 07 de febrero del 2019; RECONOCIENDO a favor del demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la fecha de su nombramiento (18 de junio de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (26 de setiembre del 2004 ), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; asimismo, reconociendo a favor del demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (26 de septiembre de 2004); por lo que a la demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señaladas, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )