SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 22 de setiembre del 2020, Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de febrero del 2021 y Resolución N° 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 18 de octubre del 2021 recaída en el Expediente Judicial Nº01190–2019–0–0301–JR–CI–02, la cual FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por ANTONIO ESTEBAN BRAVO FERNANDEZ, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional N° 446-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 24 de julio del 2019; y la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nº 0465-2019-DREA de fecha 02 de abril del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.– DISPONER, a favor de ANTONIO ESTEBAN BRAVO FERNANDEZ, el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley Nº 25981 desde la fecha que le asiste al referido derecho, más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )