SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 23 de enero de 2020, la Resolución N° 10 (Sentencia de Vista) de fecha 14 de diciembre de 2020 y la Resolución N° 13 (Requerimiento de Sentencia) de fecha 02 de febrero de 2022, recaída en el Expediente Judicial N° 00389–2019-0-0301–JR–Cl–02, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por JUANA MARIA SULLCAHUAMAN LOPEZ DE QUISPE en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, se declaró LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Di rectoral Regional Nº 1566-2018-DREA de fecha 28 de enero de 2018 y LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 146-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 26 de febrero del 2019.
ARTICULO SEGUNDO. – DISPONER, a favor de JUANA MARIA SULLCAHUAMAN LOPEZ DE QUISPE, el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N° 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho. Más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO. – REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )