SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 27 de julio del 2021, la Resolución N° 08 (Sentencia de Vista) de fecha 08 de noviembre del 2021 y la Resolución N° 10 (Auto de Requerimiento) de fecha 17 de febrero del 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00061–2021–0–0301–JR–LA–01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por GENARO GOMEZ PEREYRA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuen.cia: DECLARO: 1) la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 516–2020-GR–APURIMAC/GG, de fecha 15 de diciembre del 2020, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0086-2020-DREA, de fecha 21 de enero del 2020.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por GENARO GOMEZ PEREYRA en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0086-2020-DREA, de fecha 21 de enero del 2020; DISPONIENDO el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales; PRECISAR que la referida sentencia en el extremo que el cálculo debe efectuarse: «desde la fecha que la asiste el referido derecho esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese, es decir hasta el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )