SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de 22 de mayo de 2019, Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de 04 de noviembre de 2019 y Resolución Nº 14 (Auto de Requerimiento) de fecha 02 de marzo de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00692–2018–0-0301–JR–CI-01, interpuesto por JUANA MARIA SULLCAHUAMAN LOPEZ DE QUISPE, sobre el pago de subsidio por luto y gastos de sepelio, en consecuencia se declara NULIDAD parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 187-2018-GR.APURIMAC/GG, de fecha 10 de Mayo del 2018, así como la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1670-2017-DREA, de fecha 29 de Diciembre del 2017, en cuanto se refieren a los derechos de la demandante.
ARTICULO SEGUNDO.· RECONOCER, a favor de JUANA MARIA SULLCAHUAMAN LOPEZ DE QUISPE el subsidio por luto ascendente a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio por otras dos remuneraciones totales y con deducción de la suma pagada inicialmente por ambos conceptos a la demandante, así como el pago de los intereses legales respectivos. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )