SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.– ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE recursos de apelación interpuesto por los señores: Félix Iván MENDOZA GARCIA, con DNI. Nº41676845, Percy ROJAS HURTADO, con DNI. Nº 31041671, Bernardina SAAVEDRA ALTAMIRANO, con DNI. Nº 31001931, José Manuel ENRIQUEZ SIERRA con DNI. Nº 31030001, Isaías CRUZ SOTO, con DNI. Nº 31037772, Pio SEQUEIROS PEÑA, con DNI. Nº 31020353, Fanny PRADA MENDOZA, con DNI. N° 31012328, Ignacia TORRES AYMACHOQUE, con DNI. N° 31007605 y Rocío MALPARTIDA CHIPANA, con DNI. N° 31013388, todos ellos contra la Resolución Directoral Regional Nº 0268-2022-DREA. de fecha 25 de febrero del 2022. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Reqional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO QUINTO.- PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )