SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Beatriz CAYTUIRO BACA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1453–2021–DREA, de fecha 16 de diciembre del 2021, Jorge Wilfredo QUIROZ VALENZUELA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0277–2022–DREA, de fecha 25 de febrero del 2022, Gloria Sixta MAMANI HUAYHUA DE MALDONADO, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0281–2002–DREA, de fecha 25 de febrero del 2022 y Celia Inés ECHEVERRIA AYQUIPA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0161–2022–DREA de fecha 09 de febrero del 2022. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, ala Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )