SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo», peticionado a la Entidad por el Contratista ANYEMIMG EIRL, en fecha 25/03/2022, mediante la Carta SIN – denominado solicitud de retraso de entrega, registrado con SIGE Nº 6729 – por no estar acreditado y carecer de sustento técnico y legal – de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, al Contratista ANYEMIMG EIRL, el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en la Orden de Compra – Guía de Internamiento N°0000448 de fecha 01/03/2022.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, en el día, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista ANYEMIMG EIRL, a su correo electrónico contractual: anyemimg@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución al Contratista ANYEMIMG EIRL, a su domicilio: Avenida Teniente Ferrer 111 D – Distrito de Miraflores – Ciudad de Arequipa, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO QUINTO: SE RECOMIENDA, al Área Usuaria y al Personal designado al referido proyecto (Residente de Obra y Especialista en Informática y Telecomunicaciones), mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir informes técnicos sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 0000448 de fecha 01/03/2022 y la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )