SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACION DE PLAZO Nº 04, en vías de regularización por un periodo adicional de 27 días, comprendido desde el 30/03/2022 al 5/04/2022 del Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN EN LAS LOCALIDADES DE CHANTA, CCOCHAHUANA Y ALPIALPI DEL DISTRITO DE HUAQUIRCA, PROVINCIA DE ANTABAMBA – APURIMAC» con Código Unico de Inversiones Nº 2182217; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 25/04/2022; aprobación que se realiza conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo y al sustento técnico contenido en (01) un folder manila en 155 folios.
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter eminentemente técnico: siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO CUARTO.· DETERMINAR, que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en los profesionales responsables del proyecto de inversión materia del presente, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR a los responsables del proyecto en mención que el inicio del procedimiento sobre requerimiento de ampliación de plazo deba realizarse con anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, a fin de evitar retrasos injustificados que perjudiquen la debida ejecución del mencionado proyecto de inversión.
ARTÍCULO SEXTO.· NOTIFICAR, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a los responsables de dicho Proyecto de Inversión, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SEPTIMO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )