SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 07 días calendario, peticionado a la Entidad por el Contratista CREACIONES AMUEBLARTE SAC, en fecha 25/03/2022, mediante la Carta S/N registrado con SIGE Nº 6796 – por carecer de sustento técnico y legal – de conformidad a lo establecido por el artículo 158°del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, al Contratista CREACIONES AMUEBLARTE SAC, el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000618 de fecha 10/03/2022.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, en el día, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista CREACIONES AMUEBLARTE SAC, a sus correos electrónicos contractuales: creacionesamueblarte@hotmail.com, ruthherreracruz@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución al Contratista CREACIONES AMUEBLARTE SAC, a su domicilio: MZ B Lote 1 Asociación de Vivienda J de C la Colina – Pocollay – Tacna – Tacna, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO QUINTO: SE RECOMIENDA, al Área Usuaria y al Personal designado al referidó proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir informes técnicos sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0000618 de fecha 10/03/2022 y la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )