SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 31 de marzo de 2021, la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 01 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 15 (Auto de Requerimiento) de fecha 13 de diciembre de 2021; del Expediente Judicial Nº 00075–2020–0–0301–JR–LA–01, interpuesto por RAUL ALEJANDRO PERALTA VERA en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 564-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha once de setiembre de dos mil diecinueve; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional N° 1180-2019-DREA de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
ARTICULO SEGUNDO.– DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por RAUL ALEJANDRO PERALTA VERA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1180–2019–DREA, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990), hasta un día antes de la fecha de su cese del accionante (29 de setiembre de 2007), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales; Infundado el pago de devengados a partir del cese del demandante, esto es, a partir del treinta de marzo del dos mil dos. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencla y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )