SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la tercera solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 47 días calendario, peticionado a la Entidad por el Contratista Empresa Consultora y Constructora SIMEC SAC, en fecha 23/03/2022, mediante la Carta Nº 23-2022/CCSIMECSAC por carecer de sustento técnico y legal – de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, al Contratista Empresa Consultora y Constructora SIMEC SAC, el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato Directoral Regional Nº 080-2021-GR- APURIMAC/DRA de fecha 28/12/2021.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, en el día bajo responsabilidad, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista Empresa Consultora y Constructora SIMEC SAC, a su correo electrónico contractual: simecsac2009@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, al Área Usuaria y al Arquitecto Esteban Bustos Romero, emitan informe sobre el estado situacional del Contrato Directoral Regional Nº080-2021-GR-APURIMAC/DRA de fecha 28/12/2021, a la Dirección Regional de Administración, a fin de que se implemente las acciones técnicas y legales, en mérito a lo dispuesto por las cláusulas del contrato y la normativa de contrataciones del esta
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )