SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra lo responsables sobre presuntos hechos irregulares atribuibles al Ing Femando Ugarte Silva, Ing. Wilbert A. Palma Baca (Residente de Obra), Ing. Santos Gutiérrez Quintanilla (Supervisor)los cuales estuvieron a cargo de la ejecución física financiera de la obra: «Construcción de la Carretera Yanakillka- Santa Rosa-Cerro Teta, Distrito de Juan Espinoza Medrano-Antabamba-Apurimac», quienes conforme a sus funciones debieron verificar la correcta ejecución del Contrato Directora! Regional N° 708-GR.APURIMACIGG, el cual tuvo la orden de servicio de Nº 2688 al respecto cabe mencionar que el Sub Gerente de Obras realizo el INFORMEN° 2314-2018-GRAPIGRI/SGOBRAS-13-01, de fecha 07-12-2018, emitiendo la conformidad y de junio, julio, agosto, setiembre y octubre. Habiendo ingresado a Secretaria Técnica en fecha 28 de febrero del 2020 a horas 15:57, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, el presente acto resolutivo a las instancias de la entidad, con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copias del expediente a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que evalué la responsabilidad penal a que hubiera lugar. ( VER PDF )