SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 23 de mayo de 2018, la Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de diciembre de 2018 y la Resolución N° 23 (Requerimiento de Sentencia) de fecha 11 de enero de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 01374–2017–0–0301–JR–CI–01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por GALO GIBAJA LOAYZA en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, se declaró LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nro. 571-2017-DREA de fecha veintiséis de mayo del dos mil diecisiete y LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 262-2017-GR-APURIMAC/GR. de fecha veinticinco de julio del 2017.
ARTICULO SEGUNDO.– DISPONER, a favor de GALO GIBAJA LOAYZA, el pago del monto aprobado por resolución número veintiuno, es decir, el monto de (S/. 28,017.65) que corresponde al pago del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI. Conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25981. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.region apurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )