SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 28 de enero de 2020 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 18 de noviembre de 2021; del Expediente Judicial Nº 00452–2019–0–0301–JR–CI–01, interpuesto por SALOMON LEONCIO ARCE SÁNCHEZ en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 159-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 01 de Marzo 2019 y se DISPONE: Que el Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la Resolución Di rectoral Regional Nº 1865-2018-DREA, de fecha 31 de Diciembre del 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SALOMON LEONCIO ARCE SÁNCHEZ en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1865–2018–DREA, de fecha 31 de diciembre de 2018; RECONOCIENDO el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o íntegra, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación, hasta antes de su cese, más los respectivos intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )