SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACION EN FASE DE EJECUCIÓN – AMPLIACION PRESUPUESTAL Nº 05 – con Incremento Presupuestal por Adicionales de obra (Partidas Nuevas y Mayores Metrados) y Deductivos de Obra; del Proyecto de Inversión denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADA VILLA GLORIA DEL NIVEL PRIMARIO Nº 54009 Y NIVEL SECUNDARIO VILLA GLORIA DEL DISTRIO ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY- REGION DE APURIMAC», con Código Unificado Nº 2234407, en fase de ejecución, con un presupuesto adicional de S/. 1,095,918.03 (Un Millón Noventa y Cinco Mil Novecientos Dieciocho con 03/100 soles); siendo el Presupuesto Total Actualizado la suma de S/. 15,941,069.14 (Quince Millones Novecientos Cuarenta y Uno Sesenta y Nueve con 14/100 soles), en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTÍCULO QUINTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a la Sub Gerencia de Obras, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, Coordinadora de Proyectos de Inversión Arq. Sadith M. Corrales Huamán, Residente de Obra – lng. Juan José Aymara Palomino; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )