SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 (Sentencia) de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución N°08 (Sentencia de Vista) de fecha 04 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 09 (Auto de Requerimiento) de fecha 02 de diciembre de 2021; del Expediente Judicial Nº 00039–2020-0-0301-JR–CI–01, interpuesto por DIOCLES CASAVERDE PAREJA en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº655-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 1225-2019-DREA de fecha nueve de agosto del dos mil diecinueve.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por DIOCLES CASAVERDE PAREJA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1225–2019-DREA, de fecha nueve de agosto del dos mil diecinueve; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley N° 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de su cese (veintinueve de junio del dos mil ocho), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )