SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACULMULAR los expedientes administrativos antes referidos, de conformidad con el artículo 160º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Alfonso Galindo Gazani contra la Resolución Directoral Nº 55-2021-GRA/Ap-DSRA-AND-D, de fecha 30 de setiembre de 2021, emitida por la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas (Reg. Nº 3996), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelacion interpuesto por Alfonso Galindo Gazani, en calidad de Presidente de la Asociación de Cesantes Jubilados del Sector Agrario y, por derecho propio, los administrados Sergio Augusto Ripa Mendoza, Alfonso Ortiz Núñez, Diógenes Flores Altamirano, Silvia Candelaria Alfaro de Ramos, Antonio Silva Montalvo, Juan Dionicio Mejía Solgada, Américo Díaz Moscoso,Germán Quino Arevalo, Zenón Ríos Flores, Felix Mallma ramos, José Darío Orosco Palomino, Amelia Montesinos Huamantinco, Simeón Olarte Laopa, Juana Valencia Vda. de Gutiérrez, Alberto Hurtado Pando, José Carmen Altamirano Martínez, Luis Sánchez Pichihua, Filomena Leguía Centeno, Fredy Quispe Sánchez y Genaro Flores Inca, representado por Mary Luz Flores Ortega (Reg. N°4023), contra la Resolución Directoral Nº 55-2021-GRA/Ap-DSRA-AND-D, de fecha 30 de setiembre de 2021; EN CONSECUENCIA, se DECLARA LA NULIDAD del Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 55-2021-GRA/Ap-DSRA-AND-D, de fecha 30 de setiembre de 2021, en todo aquello referido a los mencionados recurrentes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo confirmarse la misma en sus demás extremos.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas que solicite a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) determinar la procedencia o no del pago de reintegros por los descuentos que se hubiesen efectuado en aplicación del Artículo Segundo de la Resolución Directoral N° 55-2021- GRA/Ap-DSRA-AND-D, de fecha 30 de setiembre de 2021, relacionados a la deducción del concepto denominado «Sentencia Expediente Judicial N° 313-2000» en las planillas de pensiones del mes de setiembre de 2021, para lo cual deberá cumplir con remitir la información correspondiente a dicha entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 150-2021-0NP/JF.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la remisión de copia de los actuados a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Sub Regional Chanka – Andahuaylas, para que evalúe el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiere lugar por las deducciones en la planilla de pensiones correspondiente al mes de setiembre de 2021 que se hubiesen hecho efectivas en aplicación del Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 55-2021-GRA/Ap-DSRA-AND-D, de fecha 30 de setiembre de2021, antes de haberse realizado su notificación a los destinatarios de dicho acto de acuerdo a Ley; conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO SÉTIMO.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas y, por intermedio de esta, a los interesados, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO.- PUBLICAR, la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )