RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre LIQUIDACIÓN TÉCNICA – FINANCIERA del PIP denominado: «RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LA SUBCUENCA ALTO APURIMAC MEDIO, SANTO TOMAS Y LA MICROCUENCA ÑAHUINLLA, PROVINCIAS DE COTABAMBAS Y GRAU – REGION APURIMAC«, con Código Unico de Inversiones N°2234293; por el monto total de S/ 11‘045,240.44 (Once Millones Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta con 44/100 Soles); ejecutado por el Gobierno Regional de Apurímac, bajo la modalidad de administración directa, con el presupuesto de los años fiscales del 2013 al 2021, según Correlativo de Meta Nº 364-2013, 242–2014, 032–2015, 017–2016, 015–2017, 013–2018, 030–2019, 017–2020 y 0206–2021, a efectos de proceder con el cierre del proyecto; ello, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y conforme al sustento Técnico/Financiero, emitido por los responsables competentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurimac, para que a través a sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del Expediente de Liquidación Técnica – Financiera del proyecto en meneen.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, el cierre del expediente, una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia los organos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, a la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reg1onapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )