SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 09 de enero de 2020, la Resolución N° 13 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de julio de 2021 y la Resolución N° 14 (Auto de Requerimiento) de fecha 20 de diciembre de 2021; del Expediente Judicial Nº 00534-2019–0–0301–JR–CI–01, interpuesto por EMILIO MEJIA WARTHON en contra del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: la Nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 069-2019-DREA, de fecha 07 de febrero del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 045-2019-GR-APURIMAC/GG, de fecha 15 de marzo del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de EMILIO MEJIA WARTHON, el pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración total, con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde que le asiste el derecho hasta la fecha de su cese, más los intereses legales que corresponden. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, en estricto cumplimiento al mandato judicial.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )