SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.– DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por los administrados, Imelda Haydee Yanac García, Antonio Palomino Arenas, Yolanda Soto Carrión, Madeleine Hilda Castillo Cahuana, Diomedes Abdia Tello Cerón, Amparo Guevara Sosa, José Enrique Vargas Oviedo, Nicanor Quispe Amao, Rosa Sarmiento Llamocca, Juan De Dios Juro Alccahuamani y María Eugenia Carrera Quintanilla, contra las Resoluciones Directorales Nº 189-2021-GR.APURIMAC/D.OF.RRyE y 190-2021-GR.APURIMAC/D.OF.RRyE, ambos de fecha 02 de diciembre de 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento, quedando agotada la via administrativa, conforme establece el artículo 228º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO.– DISPONER que Secretaría General notifique a los administrados detallado en el artículo primero de la presente resolución, en su domicilio consignado en el recurso de apelación de acuerdo a los artículos 18 y 24 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por D.S. Nº 004-2019- JUS, aprobado por D.S. Nº004-2019-JUS de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.– SE DISPONE PUBLICAR, la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )