SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por los administrados Doroteo Damian Chipa, Climaco Guillermo Camargo Alata, Gavino Mina Chipana, Francisco Mendoza Valverde, Paulina Felix Cabrera, Brigida Herrera Maldonado, Romulo Quinto Tello, Wilber Eduardo Medrano Llerena, Juana Zonia Valdiglesias Fernandez, Juan Hernan Flores Virto, Juan Lizardo Ludeña Torres, Frida Pola Pinto Sancñez contra la Resolución Directoral Nº 237-2021-GR.APURIMAC/D.RR.HHyE, por los fundamentos expuestos en la parte cons1derat1va, de la presente Resolución, en consecuencia CONFIRMESE, en todos sus extremos la Resolución materia de cuestionamiento por estar emitida con arreglo a Ley. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que Secretaría General notifique a los administrados detallado en el articulo primero de la presente resolución, en su domicilio consignado en el recurso de apelación de acuerdo a los artículos 18 y 24 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por D.S. N° 004-2019- JUS, aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- SE DISPONE PUBLICAR, la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )