SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 13 (Sentencia) de 26 de agosto de 2019 y Resolución Nº 17 (Auto de Requerimiento) de fecha 20 de diciembre de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 00973–2015-0–0301–JM–CI–01, interpuesto por HECTOR CAMACHO VILLEGAS, sobre el pago por concepto de subsidio por luto, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la cual FALLA: DECLARANDO FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa de fojas quince a veintiuno, interpuesto por HECTOR CAMACHO VILLEGAS, contra LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC, GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, en consecuencia; DECLARO: 1. LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutivo Regional Nº 539–2015 GR–APURIMAC, de fecha 17 de Junio del 2015; solo en el extremo que concierne a la parte demandante, subsistiendo todo lo demás que lo contiene. 2. LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nº 241–2015 OREA, de fecha 23 de marzo del 2014; solo en el extremo que respecta a la parte demandante, y subsistiendo todo lo demás que lo contiene.
ARTICULO SEGUNDO.· RECONOCER, a favor de HECTOR CAMACHO VILLEGAS el reintegro de la diferencia de los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento calculados en base a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos del sepelio calculados en base a otras dos remuneraciones totales en razón al deceso de su señora madre que en vida fue ESTHER VILLEGAS JI BAJA, con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente, más los intereses legales, previa liquidación. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )