SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de 07 de mayo de 2019 y Resolución Nº 15 (Sentencia de Vista) de fecha 12 de enero de 2020 y la Resolución Nº 17 (Auto de Requerimiento) de fecha 07 de enero de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 00515-2017–0–0301–JR–CI–01, interpuesto por HERNAN CAITUIRO AGRADA, sobre pago de los reintegros diferenciales por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio y el pago de los intereses legales.
ARTICULO SEGUNDO.· RECONOCER, a favor de HERNAN CAITUIRO AGRADA el reintegro diferencial por concepto de los subsidios por luto y gastos de sepelio con deducción de lo ya percibido calculado con la última remuneración percibida a la fecha del fallecimiento de su progenitor y cuyo calculo deberá realizarse en base de las remuneraciones integras, así como el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )