SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 25 de agosto del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01618-2019-0-0301–JR-CI– 02, la cual declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa obrantes a folios dos y siguientes interpuesta por MARTHA MELENDEZ OBLITAS, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 691–2019–GR–APURIMAC/GR de fecha 13 de noviembre del 2019 y de la Resolución Directoral Regional Nº 1484–2019–DREA de fecha 25 de setiembre del 2019, ambas en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante, vinculado al extremo remunerativo por contribución al Fondo Nacional de Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.– DISPONER, a favor de MARTHA MELENDEZ OBLITAS, el pago de los reintegros o devengados por incremento remunerativo, debiendo ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma hasta la fecha que por Ley le corresponde percibir, previa liquidación administrativa; más el paqo de los intereses legales correspondientes. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )