SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada, Epifanía Barrientos Moscoso, contra la Resolución Directoral Nº 81-2021-GRA/Ap-DSRA- AND-D, de fecha 1O de diciembre de 2021, emitida por la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas; en consecuencia, SE DECLARA NULA LA REFERIDA RESOLUCION EN TODOS SUS EXTREMOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.– DISPONER, a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas que, en observancia de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 282-2021-EF y la Resolución Jefatural Nº 150-2021-0NP/JF, cumpla con remitir en el plazo de cinco (05) días de notificada la presente Resolución, el legajo administrativo de la administrada, Epifanía Barrientos Moscoso y demás documentos exigidos por las referidas normas, a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que esta entidad determine el monto de la pensión definitiva que corresponda otorgar en su caso.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la remisión de copia de los actuados a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas, o la que haga sus veces, para que evalúe el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiere lugar por haberse emitido la Resolución Directoral Nº 81-2021-GRA/Ap-DSRA-AND-D, de fecha 10 de diciembre de 2021, con omisión del requisito de competencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas, que cumpla con remitir las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que esta entidad proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, debiendo observar con especial atención las disposiciones establecidas en la Resolución Jefatural Nº 150-2021-0NP/JF, de fecha 15 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO QUINTO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR. la presente Resolución a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas y, por su intermedio, a la interesada, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO SÉTIMO.- PUBLICAR, la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )