SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 (Sentencia) de fecha 29 de octubre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01714-2019-0-0301-JR- CI-02, la cual declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por FELIX TORRES CAMACHO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 698–2019–GR APURÍMAC/GR, de fecha 15 de noviembre del 2019 y de la Resolución Directora! Regional Nº 1416-2019–DREA, de fecha 06 de setiembre del 2019, en ambos casos en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante, vinculado al incremento remunerativo por contribución al Fondo Nacional de Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.– DISPONER, a favor de FELIX TORRES CAMACHO el pago de los reintegros o devengados por incremento remunerativo, debiendo ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma hasta la fecha que por Ley le rresponde percibir, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto UTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )