SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 25 de noviembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00075-2020-0-0301–JR–CI–02, la cual FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por CRISTINA SOTTA BRAVO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 783-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 19 de diciembre del 2019; y la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nro. 1729-2019-DREA de fecha 13 de Noviembre del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.– DISPONER, a favor de CRISTINA SOTTA BRAVO, el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N° 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho hasta la fecha de su cese, más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )