SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 29 de enero del 2020, Resolución Nº 09 (Auto que Declara Consentida) de fecha 09 de diciembre del 2020 y Resolución Nº 12 (Auto de Requerimiento) de fecha 19 de julio del 2021, del Expediente Judicial Nº 00022-2019-0-0301-JR-C1 -01, incoado por NAZARIA HUILLCA QUISPE sobre bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación de 30% en base a su remuneración total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de NAZARIA HUILLCA QUISPE, el pago de los devengados. derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para quien en vida fue Luis Cusí Barretón representado por su cónyuge en la presente demanda, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley N° 25212,. hasta la fecha de su cese, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.• REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )