SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Genaro GOMEZ PEREYRA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0115-2022-DREA, de fecha 04 de Febrero del 2022, Eugenia Judelia ROCA TAPIA DE SOTO, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0117-2022-DREA, de fecha 04 de febrero del 2022, Basilides Juana TRIVEÑO PAMPAS, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0122-2022-DREA de fecha 04 de febrero del 2022 y Basilides Juana TRIVEÑO PAMPAS, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0116-2022-DREA de fecha 04 de febrero del 2022 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la presente resolución en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )