SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 31 de agosto de 2020, la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 31 de marzo de 2021 y la Resolución Nº14 (Auto de Requerimiento) de fecha 30 de noviembre de 2021; del Expediente Judicial Nº 01294-2019-0-0301-JR-CI-02, incoado por LEONCIO TRUJILLO ENCALADA, sobre el pago de devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de LEONCIO TRUJILLO ENCALADA, el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48 de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional e Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, en estricto cumplimiento mandato judicial.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. · DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )