RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 106-2022-GR-APURIMAC.GG

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marzo 24th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 106-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo Nº 03 (en vías de Regularización) (Por Casos fortuitos o Fuerza Mayor) del proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE CONDUCCION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE TINTAY, DISTRITO DE TINTAY – PROVINCIA DE AYMARAES  DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», con Código Unificado Nº 2458900, en fase de ejecución, por un periodo de 19 días calendarios, comprendido a partir del 13 de octubre de 2021 al 12 de octubre de 2021, siendo la fecha de término reprogramado el 31 de octubre de 2021, ello, bajo sustento de los informes técnicos devistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con los siguientes detalles. (…)

ARTICULO SEGUNDO.• EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac,  para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO CUARTO.- PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTICULO SEXTO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Tecnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra Ing. Cristian Ampuero Esquivel y Supervisor de Obra, Ing. Yoel Quispe Medina, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.

ARTICULO SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a la Sub Gerencia de Obras y a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, Residente de Obra, Supervisor de Obra, para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación en lo que les compete y en lo que fuere de Ley.

ARTICULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la pagina Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.go.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF ) 

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