RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 102-2022-GR-APURIMAC.GG

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marzo 23rd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 102-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACION DE PLAZO Nº 02 – (en vías de Regularización) – POR ADICIONALES DE OBRA (EJECUCION  DE MAYORES METRADOS y PARTIDAS NUEVAS)- el Sub Proyecto denominado:      «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. 54424 RUINAS DE PUCARA DEL NIVEL PRIMARIO EN LOS DISTRITOS DE CHUQUIBAMBILLA EN LA PROVINCIA DE GRAU-APURIMAC», omprendido en el Proyecto de Inversión Pública: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. 54424 RUINAS DE PUCARA  I.E. 54391 HUICHIHUA, I.E. 54455 QUISCABAMBA, I.E. 54427 SANTA CRUZ DEL NIVEL PRIMARIO EN LOS DISTRITOS DE CURPAHUASI, VILCABAMBA, CHUQUIBAMBILLA EN LA PROVINCIA DE GRAU-APURÍMAC, con Código Nº 2263327, en fase de ejecución, por un periodo de 47 días calendarios, a partir del 01 de octubre de 2020 al 16 de noviembre de 2020, siendo la fecha de término reprogramado el 16 de noviembre de 2020, ello, bajo sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos  en el presente acto resolutivo, con los siguientes detalles. (…)

ARTICULO SEGUNDO.· EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTICULO TERCERO.• REMITIR, copias  de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que  hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO CUARTO.- PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER, que  la aprobación del presente Expediente es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTICULO SEXTO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/Supervisor de Obra, cuya responsabildad se extiende hasta la culminación de la misma.

ARTICULO SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a la Sub Gerencia de Obras y a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, Residente de Obra, Supervisor de Obra, para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación en lo que les compete y en lo que fuere de Ley.

ARTÍCULO OCTAVO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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