SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.·APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACION DE PLAZO Nº 05, en vías de regularización por un periodo adicional de 426 días, comprendido desde el 01 de marzo del 2021 al 30 de junio del 2022; del Proyecto denominado: «RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LA MICROCUENCA CHINCHEROS, PROVINCIA DE CHINCHEROS – REGION APURIMAC«, código SNIP 240841 y CUI 2234101; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 30/06/2022; aprobación que se realiza conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo y al sustento técnico contenido en (01) Un Archivador en 286 folios.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter emmentemente tecnico; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR, que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones tecnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en el Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas e Coordinador de Supervisión Ing. Ronald Peña Contreras, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR a los responsables del proyecto en mención que el inicio del procedimiento sobre requerimiento de ampliación de plazo deba realizarse con anticipación a la fecha de vencimiento del mismo a fin de evitar retrasos injustificados que perjudiquen la debida ejecución del mencionado proyecto de inversión.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, al Gerente Región de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y a los responsables de dicho Proyecto de inversión, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SEPTIMO.– DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Aprímac www.regionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley.( VER PDF )