RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 094-2022-GR-APURIMAC.GG

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marzo 21st, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 094-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACION DE PLAZO  Nº 05, en vías de regularizacion por un periodo adicional de 487 días, comprendido desde el 01 de abril del 2021 al 31 de Julio del 2022; del  Proyecto denominado: «RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LCOBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS MARIÑO Y LAMBRAMA DE LA PROVINCIA DE ABANCAY- REGION APURIMAC» con CUI N° 2234964; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el  31/07/2022;  aprobación que se realiza conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo y al sustento técnico contenido en (01) un archivador en 189 folíos.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR,que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implemetarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO CUARTO.DETERMINAR, que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones tecnicas en  el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en el Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas e Coordinador de Supervisión Ing. Ronald Peña Contreras, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR a los responsables del proyecto en mención que el inicio del procedimiento sobre requerimiento de ampliación de plazo deba realizarse con anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, a fin de evitar retrasos injustificados que perjudiquen la debida ejecución del mencionado proyecto de inversión.

ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y a los responsables de dicho Proyecto de Inversión, para su conocimiento y fines de Ley.

ARTICULO SEPTIMO.-DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Pagina Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )

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