SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en vías de regularización el Expediente Tecnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO, DE EJECUCION Nº 04, del Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DE LA GESTION COMUNAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL EN 20 MICROCUENCAS Y 04 SUB CUENCAS DE LA REGIÓN APURÍMAC». con Código Unificado de Inversiones Nº 2234052, por el periodo de 243 días calendario (08 meses) comprendido a partir del 01 de enero del año 2022 al 31 de agosto del 2022, solicitado por el Coordinador PIP Común, revisado y evaluado por el Supervisor de Obra, Director Regional de Supervisión Liquidación Transferencia de Proyectos de Inversión, Encargada del Seguimiento de Inversiones – Operadora del Banco de Inversiones de la UEI, y el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente; siendo su nueva fecha de culminación el 31 de agosto el 2022; ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, de acuerdo al sustento técnico contenido en el expediente técnico y a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, con el siguiente detalle.(…)
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiebndo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Púbicos y plazos solicitados, en merito de principio de Celeridad, Economia, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Tecnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de las sanciones que hubiera a lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO DE EJECUCION Nº 04, del proyecto en mención, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución del proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO QUINTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de Ampliación Nº 04 del Proyecto en mención, la responsabilidad recae en el Coordinador del Proyecto Ing. Juan Diego Ramos Ascue y Supervisor del Proyecto Ing. Ronald Peña Contreras, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del proyecto.
ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR, con la presente resolución al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencias de Proyectos de Inversión, al Supervisor y Coordinador del Proyecto: «MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN COMUNAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL EN 20 MICROCUENCAS Y 04 SUB CUENCAS DE LA REGIÓN APURÍMAC»; para su conocimiento y fines de Ley.
ARTICULO SEPTIMO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normativa aplicable al caso concreto.
ARTICULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )