SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.• DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por el administrado Jesús García Peña, contra la Resolución Directoral Nº 045-2021-GRI-DRTC-DR-APURIMAC de fecha 18 de enero del 2022. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO.· NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )