SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» hasta el día 23/03/2022, peticionado por el Contratista DRAEGER PERU S.A.C., mediante la Carta Nº 038-2022 de fecha 14/02/2022 – documento presentado virtualmente y físicamente a la Entidad en fechas 14/02/2022 y 17/02/2022 registrado respectivamente con SIGEs Nros 3215 y 3583- por carecer de sustento técnico y legal – de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, al Contratista DRAEGER PERU S.A.C., el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato Contrato Directoral Regional Nº 069-2021-GR- APURIMAC/DRA de fecha 16/11/2021.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, en el día bajo responsabilidad, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista DRAEGER PERU S.A.C., a su correo electrónico contractual: edison.cristobal@draeger.com y henry.cardenas@draeger.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, al Área Usuaria y a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones al momento de emitir informes técnicos sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )