SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL Nº 03, por Adicionales de Obra (bajos rendimientos) y Deductivos de Obra del Proyecto denominado: «RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LA SUBCUENCA ABANCAY REGION APURIMAC«, con Código Unico de Inversión Nº 2234960 y Código SNIP 246545; PACHACHACA BAJO, DISTRITO DE CIRCA – CHACOCHE Y PICHIRHUA DE LA PROVINCIA DE ABANCAY REGIÓN APURÍMAC, con Codigo de Inversión N° 2234960 y codigo SNIP 246545; ello, en mérito a los argumentos legales y técnicos expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en un expediente en 216 folios; y en conformidad al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.· PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y demás unidades orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER, que la aprobación de la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN – MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL N° 03 por Adicionales de Obras ( bajos rendimientos ) y Deductivos de Obra del del Proyecto en mención, es de carácter eminentemente técnico, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su prionzación y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR, que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones tecnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en el Sub Gerente de Recursos Naturales y Areas Naturales Protegidas e Coordinador de Supervisión, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencias de Proyectos de Inversión, y a los responsables proyecto materia del presente, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )