SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 06 del Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS LOCALIDADES DE HUAYHUAYO, KARKEQUI, TACMARA, HUANCHULLA, CHAQUICOCHA, SORCCA, OCCOPATA, KIUNALLA Y TROJA EN EL DISTRITO DE HUANIPACA, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN DE APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones Nº 2194558; por el plazo de 45 días calendario, comprendido desde el 01/01/2022 al 14/02/2022; solicitado por el Residente de Obra, revisado y evaluado por el Supervisor de Obra, el Director Regional de Supervisión Liquidación Transferencia de Proyectos de Inversión, Coordinador de Proyectos de Inversión y el Gerente Regional de Desarrollo Económico; siendo su nueva fecha de culminación el 14 de febrero del 2022; ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, de acuerdo al sustento técnico contenido en el expediente técnico y a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN Nº 06, en mención, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución del proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que e¡i caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO DE EJECUCION Nº 06, del proyecto en mención, la responsabilidad recae en el Residente de Obra Ing. Heman Ortiz Ascarza y Supervisor de Obra, Ing. Edwin Meza Tintaya, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, Residente de Obra Ing. Hernan Ortiz Ascarza y Supervisor de Obra, Ing. Edwin Meza Tintaya; para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regíonapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )