SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE; DE EJECUCION Nº 03 – por deductivos de obra, del Proyecto denominado: «RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTA.LES EN LA SUB CUENCA ALTO APURIMAC MEDIO, SANTO TOMAS Y LA MICROCUENCA NAHUINLLA PROVINCIAS DE COTABAMBAS – GRAU REGION APURIMAC», con Código Unico de Inversiones 2234293; el mismo que contiene 61 folios, más 01 CD, en base a los argumentos legales y técnicos expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, y conforme el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.· PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y demás unidades orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución;
ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER, que la aprobación de la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N° 03 – por deductivos de obra del proyecto:» RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LA SUB CUENCA ALTO APURIMAC MEDIO, SANTO, TOMAS Y LA MICROCUENCA NAHUINLLA PROVINCIAS DE COTABAMBAS – GRAU REGION APURIMAC», Código Unificado de Inversiones 2234293, es de carácter eminentemente técnico, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO CUARTO.· DETERMINAR, que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en el Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas e Coordinador de Supervisión, cuyas responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma Proyectos
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencias de Proyectos de Inversión, y a los responsables proyecto materia del presente, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )