SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 08 de enero del 2021, la Resolución N° 1O (Sentencia de Vista) de fecha 21 de julio de 2021 y la Resolución Nº 11 (Auto de Requerimiento) de fecha 07 de octubre de 2021; del Expediente Judicial Nº 01066-2019–0–0301–JR–CI–02, incoado por RICARDO MELENDEZ OBLITAS sobre el pago del diez por ciento (10%) del incremento de la remuneración por contribución al Fondo Nacional de Vivienda «FONAVI conforme establece el Decreto Ley número 25981.
ARTICULO SEGUNDO.– DECLARAR FUNDADA, el Recurso de Apelación interpuesta por RICARDO MELENDEZ OBLITAS en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0966-2019-DREA de fecha veintiséis de junio del dos mil diecinueve, en consecuencia RECONOCER a favor de RICARDO MELENDEZ OBLITAS, el reintegro del diez por ciento (10%) de incremento de su remuneración por contribución al Fondo Nacional de Vivienda «FONAVI» conforme establece el Decreto Ley número 25981, desde el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )