SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 23 de abril del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00371–2018–0–0301–JR–CI–02, incoado por LAURO EDGAR VALER CHACON, tramitado ante el Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, la cual resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda sobre nulidad de resoluciones administrativas y pago de asignación de remuneraciones integras por veinticinco años de servicios al Estado Interpuesta por LAURO EDGAR VALER CHACON en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia: 1. DECLARO LA NULIDAD parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 499 2017-GR.APURIMAC/GR, así como la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 1235-2017-DREA, exclusivamente en el extremo referido al demandante, subsistiendo lo demás.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a favor de LAURO EDGAR VALER CHACON la asignación de dos remuneraciones integras por veinticinco años de servicios prestados al Estado, las que deben ser calculadas en base a la remuneración total percibida por aquél y con deducción de la suma pagada inicialmente, más el pago de los intereses legales, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D. S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduria Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )